NORMATIVA VIGENTE RELATIVA A LA LIMPIEZA DEL SISTEMA DE EXTRACCIÓN EN COCINAS COLECTIVAS.

 

«A parte del interés innegable de cualquier propietario porque sus instalaciones se encuentren en un correcto estado de higiene y funcionamiento, actualmente hay en vigencia 4 normativas de obligado cumplimiento que determinan las actuaciones y frecuencias a llevar a cabo en referencia a la limpieza de los sistemas de extracción de humos en cocinas industriales/colectivas. De acuerdo a las cuales, se establece que las campanas deben someterse a una limpieza mínima de 2 veces al año y los interiores de los conductos deben de ser limpiados al menos una vez al año.” Adjuntamos en un fichero las normativas originales, tiene que ir resaltado el texto que indico a continuación:

NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS: R.D. 31/2003 ART. 55, 56 Y 59

Artículo 56. Campanas extractoras de cocinas industriales
Las campanas extractoras, con superficie mayor de 2 m2, situadas sobre las zonas donde se realice algún proceso de cocinado, deben disponer de sistema de extinción automática adecuado a la posible acumulación en la misma de grasas y depósitos en general. Se deben someter a limpieza periódica con una frecuencia mínima de dos veces al  año.

Artículo 57. Conductos de evacuación de gases y vapores
Deben ser independientes de los de cualquier otra instalación y cumplir con las siguientes condiciones:

a) Deben constituir sector de incendio resistente al fuego durante sesenta minutos como mínimo.
b) Se prohíbe su paso a través de recintos de almacén de productos combustibles o inflamables así como por recintos destinados a dormitorio.
c) Se deben evitar en la medida de lo posible los tramos horizontales. Cuando esto no sea posible se deben disponer registros de limpieza y dispositivos que permitan la recogida y sangrado de las grasas, con una separación máxima de 3 m. Dichos registros deben ser, al menos, resistentes al fuego durante sesenta minutos.

d) Se debe proceder a la limpieza periódica de los mismos.

NORMATIVA DE CALIDAD DEL AIRE Y SOSTENIBILIDAD: ORDENANZA 4/2021, DE 30 DE MARZO
2021 BOCM TÍTULO II CAPÍTULO IV, ART. 23.

CAPÍTULO IV
Actividades de cocinado o de elaboración de alimentos

Artículo 23. Actividades de cocinado o elaboración de alimentos distintas a las domésticas.

1. En las actividades de cocinado o de otras elaboraciones de alimentos, como el tostado o fermentación, donde se puedan generar humos, olores, vapores o gases molestos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

e) Se deberán realizar las operaciones de limpieza y mantenimiento de los sistemas de captación, extracción, filtrado y conducción, con la frecuencia que se establezca reglamentariamente en la normativa de prevención de incendios y, en todo caso, como mínimo una vez al año, para garantizar su eficacia.

 

NORMATIVA DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: SECCIÓN HS3-12 CAP.7.

Si bien el contenido del Código Técnico de Edificación no tiene carácter normativo, el R.D. 314/2006 de 17 de marzo, aprueba y establece como normativo su contenido.

7. Mantenimiento y conservación.
1. Deben realizarse las operaciones de mantenimiento que, junto con su periodicidad, se incluyen
en la tabla 7.1 y las correcciones pertinentes en caso de que se detecten defectos.

NORMATIVA REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉCNICAS (RITE): TABLA 3.3.

Si bien el contenido del Reglamento de instalaciones Térmicas no tiene carácter normativo, el R.D. 1027/2007 de 20 de julio, aprueba y establece como normativo su contenido, modificado por el R.D. 178/2021 de 23 de Marzo.

IT 3.3 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO

Tabla 3.3 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.

6. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea: 2 t.
2 t: Dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.
Abrir chat
Hola 👋
Cuéntanos tu duda y te responderemos con la mayor brevedad posible.